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ULEG expone su plan para que las ayudas sociales lleguen a tiempo y a quien lo necesite

 

El partido vecinal, principal grupo de la oposición y alternativa al gobierno del PSOE, ha registrado una propuesta para mejorar sustancialmente y dar un giro a la política social del ayuntamiento. El candidato a la alcaldía, Carlos Delgado, ha desarrollado 4 principales líneas: Coordinación entre Servicios Sociales e Intervención para que las ayudas no se queden en el camino y se entreguen ágilmente, unos plazos de contestación y de resolución a los que se comprometa el ayuntamiento, el derecho del vecino a ser contestado y a que el silencio sea positivo para su solicitud y un aumento de la menos un 15% de todas las ayudas

Leganés, 6 de febrero de 2023.  

ULEG pone a disposición pública sus propuestas en un área tan sensible como Servicios Sociales, en un ayuntamiento "premiado" como corazón de piedra y que no tiene ni un albergue, ni un comedor social para las personas más desfavorecidas. El partido independiente quiere dar una vuelta a esta situación y defender ese progreso e igualdad del que se ha olvidado el PSOE.

ALEGACIONES A LA ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE PRESTACINES SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO PARA SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O NECESIDAD SOCIAL EN LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

El partido político Unión por Leganés (ULEG), una vez se publicó en el BOCM la ordenanza citada ut supra presenta, en tiempo y forma, las siguientes reclamaciones:

De una lectura sistemática de la ordenanza y, a la luz de los problemas que de gestión y aplicación se han venido desarrollando en los últimos años en el ayuntamiento y, en especial, el área de servicios sociales, se hace notar lo siguiente:

PRIMERO.

Queda sin definir ni establecerse mecanismo alguno que solvente los tradicionales cuellos de botella o dispares criterios de actuación con la Intervención General del ayuntamiento. En ningún lugar de la ordenanza se detalla la fórmula para coordinar esta gestión y garantizar un buen fin de la misma en un plazo concreto y cuantificado. Se propone la inclusión en los artículos 10 y 11 de algún procedimiento donde haya una coordinación entre Intervención y el área de Servicios Sociales para asegurar el buen fin de la prestación social a otorgar.

SEGUNDO.

En ningún momento en la ordenanza se garantiza o se atisba a comprender cómo se asegurará que se atienda la emergencia con la celeridad que requiere la situación. Nada se refleja o si lo hace no queda nada claro sobre cuándo, cómo y de qué manera se va a lograr que precisamente la ayuda de emergencia atienda a la perentoriedad que la propia expresión y la necesidad vital exige. Debería incluirse como una disposición adicional específica o completando la recogida en la actual DA 2ª cuando se trata de circunstancias excepcionales.

TERCERO.

La procelosa burocracia no establece plazos concretos de compromiso y respuestas, ninguna obligación asume el ayuntamiento, es más,  el artículo 11.3 de la ordenanza establece que a los seis meses de presentada la solicitud de prestación social y no siendo contestada expresamente se entenderá desestimada. Un silencio administrativo negativo que supone una merma injustificada y más en el ámbito del que se trata en los derechos del ciudadano cuando tiene la administración la obligación, el mandato legal, de responder expresamente. Tal artículo debería reformularse para garantizar una respuesta ágil de la administración y una satisfacción básica en términos de justicia para el administrado en el sentido de que "el interesado tiene derecho a requerir a que sea contestado expresamente. Si esto no sucede en los siguientes 2 meses se entenderá estimada la solicitud" (silencio positivo).

CUARTO.

En los anexos se observan unas cuantías claramente insuficientes. Además, con las actuales cifras de inflación han quedado aún más disminuidas en términos de poder adquisitivo real. Se propone la actualización de las mismas con un aumento de al menos un 15% para cada una de esas cuantías.

ERRORES E INCORRECCIONES

 Por último, hay que señalar los errores/erratas ortográficas o redundancias léxicas que se han detectado en la ordenanza, en aras a mejorar la calidad del texto y la claridad del mismo:

-Página 4 de 15, en el art.3 apartado c) se albergan dudas o puede inducir a equívocos a qué quinientos euros al mes se refiere a como máximo y en el apartado d) resulta confuso y redundante mencionar a unidad familiar o alguno de sus miembros.

-Página 6 de 15, punto 5, al aludir a los centros de enseñanza como CEPI, cuando son CEIP. También en ese punto falta la tilde a la palabra "íntegro".

-Página 7 de 15, apartado b), falta la tilde en "específicas". En esa página, en el punto 1, resulta reiterativo diferenciar entre catástrofes y catástrofes naturales.

-Página 8 de 15. Habría que subsumir en un único punto el 2.1 y el 2.2, incluso el 2.3, al ser exactamente igual y solo cambiar la palabra luz por gas.

En esa misma página en el apartado 3, falta la tilde a "destinarán".

-Página 9 de 14. En el artículo 7.1 falta la tilde a la palabra "físicas" y en apartado 4, falta la tilde a "por sí solas".

-Página 10 de 15. En el artículo 15 se repite en dos ocasiones la palabra "de" en la Concejalía de Servicios Sociales.

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